El presente reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores.
Conceptos a entender:
- Actividad      peligrosa: Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo,      que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos,      químicos y biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los      trabajadores o al centro de trabajo.
 - Contaminantes      del ambiente de trabajo: Son los agentes físicos, químicos y biológicos      capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de      trabajo.
 - Ley:      La Ley federal del Trabajo.
 - Medio      ambiente de trabajo: es el conjunto de elementos naturales o inducidos por      el hombre, que interactúan en el centro de trabajo.
 - Normas:      Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de seguridad,      higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la secretaria del      trabajo y previsión social.
 - Programa      de seguridad e higiene: Documento en el que se describe las actividades,      métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán      observarse en el centro de trabajo para la prevención de accidentes y      enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de      procedimientos específicos.
 - Secretaría:      La secretaría del Trabajo y Previsión Social
 - Seguridad      e higiene en el trabajo: Son los procedimientos, técnicas y elementos que      se aplican en los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y      control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos  y actividades de trabajo, con el objeto      de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o      enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad      física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al      propio centro de trabajo.
 - Servicios      preventivos de medicina del trabajo: Son aquellos que se integran bajo la      supervisión  de un profesionista      médico calificado en medicina del trabajo o área equivalente, que se      establecen para coadyuvar en la prevención de accidentes y enfermedades de      trabajo y fomentar la salud física y mental de los trabajadores en      relación con sus actividades laborales.
 - Servicios      preventivos de seguridad e higiene: Son aquellos integrados por un profesionista      calificado en seguridad e higiene, que se establecen para coadyuvar en la      prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el      reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo, a fin de      evitar el daño a la salud de los trabajadores.
 
La aplicación de este reglamento corresponde a la secretaría, la cual expedirá las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.
Las disposiciones del reglamento deberán ser cumplidas en cada centro de trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo  a  la naturaleza de la actividad económica, los procesos de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa.
Dichas normas deberán justificar que las obligaciones o restricciones que se impongan a los patrones y trabajadores eviten: la creación de riesgo o peligro a la vida, integridad física o salud de los trabajadores en los centros de trabajo y un cambio adverso y sustancial sobre el medio ambiente del centro de trabajo, que afecte o pueda afectar la seguridad o higiene del mismo, o de las personas que ahí laboran.
La secretaría expedirá las autorizaciones en materia de seguridad e higiene y el cumplimiento de las normas en los centros de trabajo se podrán comprobar a través de los dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación acreditados.
La secretaría llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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