La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales será garantizado por el Estado.
La organización y administración del Seguro Social (SS) están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Mexicano del Seguro Social
El seguro social comprende dos tipos de regimenes:
a) El régimen obligatorio. Comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo.
II. Enfermedades y maternidad.
III. Invalidez y vida.
IV Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y
V Guarderías y prestaciones sociales
b) El régimen voluntario
I. Otorgamiento de prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio todas las personas que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado.
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
Los trabajadores domésticos.
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios
Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios.
De acuerdo al artículo 15 de la LSS, los patrones están obligados a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el SS y comunicar sus altas y bajas y las modificaciones de sus salarios, en un plazo de cinco días.
También están obligados a llevar la nómina o listas de rayas con especificaciones de salarios y días trabajados por cada trabajador y conservarlas por espacio de cinco años; así como enterar al SS las cuotas obrero patronales, de acuerdo con el salario del trabajador, debiendo considerar para estos efectos el salario integrado.
También están obligados a determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto.
Cotización y cuotas
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como limite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el D.F. y como limite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Reglas de cotización:
El mes natural será el periodo de cuotas.
Para fijar el salario diario en caso de que pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente.
Cuando sea por días trabajados y estos sean menos días de los de una semana o por unidades de tiempo en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
Las modificaciones al salario base de cotización deberán comunicarse en un plazo máximo de cinco días hábiles
Corresponde al patrón pagar integralmente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos de que estos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
Si el patrón no presenta el aviso de baja del asegurado subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales.
El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al instituto las cuotas obrero patronales.
Las cuotas se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
Cuando no se enteren las cuotas en los plazos establecidos, el patrón cubrirá a partir de la fecha las actualizaciones y los recargos correspondientes.
Se aceptan como formas de pago: dinero en efectivo, cheques certificados o de caja, transferencias electrónicas de fondos y tarjetas de crédito.
Riesgo de trabajo
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso serán enfermedades de trabajo las consignadas en la LFT 475, 476, 513, 514.
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto el patrón tendrá que pagar la indemnización correspondiente.
No se consideran riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior.
3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otras personas.
4. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio; y
5. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue intencionalmente producido por el patrón, el instituto otorgará todas las prestaciones en especie y en dinero al asegurado y el patrón esta obligado a retribuir integralmente al instituto las erogaciones realizadas.
El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, gozará de las prestaciones en dinero y deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo.
El patrón deberá dar aviso al instituto del accidente o enfermedad de trabajo, así como el trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto o las personas encargadas de representarlos.
El patrón que oculte la realización del accidente sufrido, se hará acreedor a las sanciones que determina la ley.
El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala la ley.
Los riesgos de trabajo pueden producir:
1. Incapacidad temporal
2. Incapacidad permanente parcial
3. Incapacidad permanente total; y
4. Muerte.
Prestaciones en especie y dinero de los riesgos de trabajo
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
1. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
2. Servicio de hospitalización;
3. Aparatos de prótesis y ortopedia; y
4. Rehabilitación
Los asegurados que sufra un riesgo de trabajo tienen derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
1. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. Esto será mientras no se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente.
2. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En caso de enfermedad de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión
3. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la ley.
4. El instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban.
Quienes tienen derecho al seguro de enfermedades y maternidad:
1. El asegurado;
2. El pensionado por;
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez:
c) Cesantía en edad avanzada y vejez; y
d) Viudez, orfandad o ascendencia.
3. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con la que haya procreado hijos.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o su concubino.
4. La esposa del pensionado o su concubina.
5. Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados.
6. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta que no desaparezca la incapacidad o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles de sistema educativo nacional.
7. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.
8. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.
En caso de enfermedades no profesionales, el instituto otorgará al asegurado la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento. Si continua enfermo se podrá prorrogar su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico. En caso de fallecimiento del asegurado sus padres o pensionados conservarán el derecho a los servicios.
En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
1. Asistencia obstétrica.
2. Ayuda en especie por seis meses para lactancia; y
3. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el consejo técnico
En caso de enfermedades no profesionales, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagara a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas.
Para esto el asegurado deberá tener cubiertas por los menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengas cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
El monto del subsidio será igual al 60% del último salario diario de cotización y se pagará por períodos vencidos.
El subsidio por maternidad durante el embarazo y puerperio será igual al 100% del último salario diario cotizado el que recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo. Para tener derecho a esto es necesario que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio. Además que se haya certificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto y que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos comprendidos del subsidio.
0 comentarios:
Publicar un comentario