La Ley clasifica a los sindicatos obreros en cinco clases, a diferencia de los sindicatos patronales que los agrupa solamente en dos.
Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
1. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
2. De empresa, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa.
3. Los industriales, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
4. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instalada en dos o más entidades federativas; y
5. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones, los que sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.
Al no prohibirlo la ley, es de estimarse que pueden los trabajadores pertenecer simultáneamente a un sindicato gremial y a otro de empresa, industrial o nacional de industria.
En cuanto a la clasificación que hace la Ley de los sindicatos patronales, la hace atendiendo a si dicha agrupación comprende a patrones de más de una entidad federativa y a una o varias actividades clasificándolos así:
1. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y,
2. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.
Los patrones que se requieren para formar un sindicato patronal son por lo menos tres patrones, también tiene que solicitar su registro y acreditar su legal constitución, a fin de que puedan tener personalidad jurídica para actuar.
En México los empresarios y patrones se organizan en centro patronales, asociaciones mercantiles o civiles o en cámaras como la de la construcción, del comercio o de la industria.
0 comentarios:
Publicar un comentario