Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El objetivo fundamental es elevar el nivel de las condiciones de trabajo y prestaciones en beneficio del trabajador.
Siempre resulta conveniente, aunque exista el contrato colectivo de trabajo, que se celebre el contrato individual, a fin de señalar y concretar los aspectos y situaciones individuales no previstas en los contratos colectivos de trabajo, con lo que se evitarán además, posibles conflictos laborales entre el trabajador, su sindicato y el patrón.
7 comentarios:
no entendi
Ni yo entendí
Yo entendí
Yo también 🤗
Necesito esta misma informacion en palabras mas coloquiales..!!!
Casi no entendi,pero me sirvio.
Gracias
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