La relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas causas no imputables al trabajador y al patrón; ninguna de estas causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo. Entre las más importantes son las siguientes:
• La enfermedad contagiosa del trabajador.
• La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
• La prisión preventiva del trabajado, seguida de sentencia absoluta.
• El arresto del trabajador.
• El cumplimiento de cargos de elección popular y funciones electorales.
• La huelga.
• La maternidad
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