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jueves, 26 de febrero de 2009

¿Qué o quién integra el capital intelectual?

Podemos dividirlo en tres:

Capital humano: factor de producción dependiente no sólo de la cantidad, sino también de la calidad del grado de formación y productividad de las personas involucradas en un proceso productivo.
Hay que mimar a los trabajadores porque el capital humano pertenece a cada uno. Cuando la persona se va de la empresa, se lleva su capital humano. Si conseguimos que se quede algo de ese capital en la empresa, tendremos:

Capital estructural: Es el conocimiento que la organización consigue explicitar, sistematizar e internalizar y que en un principio puede estar latente en las personas y equipos de la empresa. El Capital Estructural es propiedad de la empresa, queda en la organización cuando sus personas la abandonan.

Capital relacional: Se refiere al valor que tiene para una empresa el conjunto de relaciones que mantiene con el exterior. La calidad y sostenibilidad de la base de clientes de una empresa y su potencialidad para generar nuevos clientes en el futuro, son cuestiones claves para su éxito, como también lo es el conocimiento que puede obtenerse de la relación con otros agentes del entorno (alianzas, proveedores...).


En mi opinión, las empresas tienen que incrementar su valor de mercado, incrementando su capital intelectual (capital humano, capital estructural y capital relacional) que es el más difícil de observar por otras empresas y así les permite más tiempo para poseer una ventaja competitiva. Ese es el camino para que una empresa tenga éxito en la actualidad.

domingo, 22 de febrero de 2009

Curriculum vitem

Un Currículum Vitae es tu primera tarjeta de presentación. Asegura que esté impecable en términos de estilo. Un poco más de esfuerzo se traduce en mucho más ventaja.

Los elementos de forma o estilo del Currículum Vitae son tan importantes como el contenido del mismo. Un reclutador, al recibir cientos o quizá miles de hojas de vida para una sola vacante, busca optimizar su tiempo de selección de candidatos. En este caso le dedica en un principio tan sólo 30 segundos a cada documento; tiempo en el cual literalmente lo peina. El formato o la forma en que se presenta la información es, por lo tanto esencial para lograr crear un impacto inmediato en la persona responsable del reclutamiento y selección.

La información la debes de presentar en una secuencia lógica. En otras palabras que facilite identificar los elementos clave de tu perfil. Al redactar tu Currículum Vitae se concreto, conciso y directo. Evita palabras excesivas. Menos es más. Una vez que elaboras tu documento, revísalo varias veces y recortar todas las palabras innecesarias.

A continuación mencionamos los elementos clave de estilo:

1. No uses verbos pasados en primera persona como implementé, diseñé o elaboré. Al redactar de esta manera tus enunciados sugieres indirectamente que eres una persona ególatra, que busca continuamente reconocimiento personal y que no sabe trabajar en equipo. Está claro que tu intención no es sugerir lo anterior al emplear estos verbos pero debes de recordar que no es lo proyectas sino lo que el reclutador percibe.

2. Utiliza tipografía patinada. La mayoría de las hojas de vida utilizan letra sin patín. El argumento de muchos es que son tipografías más modernas. Sin embargo, está comprobado que es más fácil leer texto extensos con letra patinada que sin patín. Por su parte, emplea un mismo estilo de tipografía a lo largo del documento. Puedes jugar con tamaños pero no es recomendable mezclar tipos de letra.

3. Emplea letra de color negro. No uses múltiples colores para enfatizar ideas a lo largo del Currículum Vitae. El negro es un color sobrio y profesional.

4. Evita usar líneas divisorias. Muchas empresas escanean las hojas de vida. Es decir, las pasan por un lente óptico inteligente que está programado para identificar cifras, palabras y conceptos clave y en ausencia de encontrarlos, una mano mecánica simplemente descarta el documento sin que una persona lo lea. Las líneas confunden el lente óptico. Igualmente, complican la legibilidad del documento cuando se le saca copias foto estáticas o se envía por fax. Finalmente, distraen la lectura.

5. Evita usar sombras. Las sombras de grises a lo largo del documento provocan el mismo efecto que las líneas divisorias.

6. Limita la aplicación de negrillas, cursivas y subrayado. Usa estos estilos sólo para enfatizar ideas clave. He notado que mucha gente usa negrillas para todo restándole énfasis a lo que es realmente importante. Usa estas aplicaciones para enfatizar ideas cortas como palabras clave o cifras, pero no para ideas completas.

7. No justifiques el texto. Al justificar un texto el procesador de palabras insertar espacios adicionales entre las letras para empujar las líneas más cortas y alinearlas con las largas. En este caso los espacios aleatorios hacen más tediosa la lectura.

8. En el caso de utilizar una copia impresa, usa un papel de color marfil para diferenciar tu Currículum Vitae entre los cientos que recibe el reclutador. El papel, a su vez se recomienda que tenga un contenido mínimo de algodón de 25% o que sea de mayor gramaje. Este papel es más elegante y habla mejor de ti como profesional. Por su parte, muchos reclutadores simplemente hojean los documentos con el dedo y en el momento en que detectan un papel distinto al tradicional “Bond” blanco, separan este; y

9. Asegura no tener ningún error ortográfico o tipográfico. No se acepta ni un solo error. Si el documento tiene un error, sugerirá al reclutador que no tienes atención al detalle. Evita riesgos y no confíes solamente en el corrector ortográfico ya que muchas palabras pueden estar bien escritas ortográficamente pero mal empleadas en el contexto de la oración. Revísalo personalmente o pide a otra persona que lo revise ya que es costumbre que cuando generas un error tu mente tiende a registrarlo como correcto y cada vez que lo vuelves a revisar lo tiendes a pasar por alto. Por tanto, el que otra persona lo revise es importante porque podrá detectar errores que probablemente tu mente u ojo pase por alto.

Condiciones de higiene.

I. Ruido y vibraciones
En donde por los procesos y operaciones se generen ruido o vibraciones, que por sus características niveles y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, el patrón deberá elaborar el programa de seguridad e higiene e instrumentar los controles necesarios para no exceder los niveles máximos permisibles, así como prácticas los exámenes médicos necesarios.


II. Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no ionizantes.
Los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, se deberá contar con la autorización correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y salvaguardias, se deberá contar con registros de reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones.
En los centros de trabajo donde se manejen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, será responsabilidad del patrón llevar a cabo el reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones.

III. Sustancias químicas contaminantes sólidas, liquidas o gaseosa
El patrón estará obligado a establecer medidas de seguridad e higiene, así como realizar exámenes médicos específicos a los trabajadores y establecer un programa de seguridad e higiene.

IV. Agentes contaminantes biológicos.
El patrón deberá identificar, evaluar y controlar la exposición de estos agentes, por medio de los métodos establecidos en las Normas correspondientes, elaborar y difundir el programa de seguridad e higiene para el uso, manejo, transporte, almacenamiento y desecho de materiales contaminantes, identificar y señalar las áreas de riesgo, dotar del equipo de protección personal y llevar un registro del personal autorizado.

V. Presiones ambientales anormales
El patrón será responsable de elaborar el programa de seguridad e higiene, reconocer y evaluar estas presiones y vigilar que se realicen los exámenes médicos específicos necesarios.

VI. Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo.
El patrón será responsable de elaborar un programa de seguridad e higiene y practicar los exámenes médicos correspondientes.

VII. Iluminación.
Se deberá contar con las condiciones y niveles de iluminación adecuadas al tipo de actividad que se realice, en caso necesario se instalará iluminación eléctrica de emergencia.

VIII. Ventilación.
Los centros de trabajo deberán contar con iluminación natural o artificial adecuada, en donde por las características de los procesos y operaciones que se realicen, se establezcan sistemas de ventilación artificial, el patrón implantará un programa de verificación y de mantenimiento preventivo.

IX. Equipo de protección personal.
El patrón deberá dotar a los trabajadores del equipo de protección personal que sea necesario.

X. Ergonomía.
Deberán se tomados en cuenta por el patrón, a fin de prever accidentes y enfermedades de trabajo.

XI. De los servicios para el personal.
De acuerdo a la actividad, el patrón está obligado a establecer sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios dotados de agua corriente, separados los de hombres y mujeres y marcados con avisos o señales.

XII. Del orden y la limpieza.
La limpieza se hará por lo menos al término de cada turno de trabajo. La basura y los desperdicios que se generen deberán identificarse, clasificarse, manejarse y controlarse, de manera que no afecten a los trabajadores.

Condiciones de seguridad.

I. Edificios y locales.
Los edificios y locales deberán estar diseñados y construidos de acuerdo a los reglamentos locales y de las normas de aplicables. Las áreas deberán estar delimitadas y deberán observarse condiciones de seguridad e higiene para los trabajos en altura o subterráneos. Además deberán contar con drenajes pluviales e industriales independientes, de acuerdo con la naturaleza de su actividad productiva.

II. Prevención, protección y combate de incendios.
En los centros de trabajo se deberá contar con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de riesgo que entrañe la naturaleza de la actividad.
Para la prevención, protección y combate de incendios, el patrón esta obligado a:
Determinar el grado de riesgo de incendio o explosión, elaborar un programa y los procedimientos de seguridad para el uso, manejo, transporte y almacenamiento de los materiales con riesgo de trabajo, contar con un sistema para la detección y extinción de incendios, contar con la señalización visual y audible, para dar a conocer las condiciones de prevención, protección y casos de emergencia, organizar brigadas contra incendios en función al tipo y grado de riesgo de trabajo y practicar por lo menos una vez al año simulacros de incendios en el centro de trabajo.

III. Del funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas.
El patrón deberá dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la fecha de inicio de funcionamiento del equipo, adjuntando dictamen expedido por una unidad de verificación, que certifique que los mismos cuentan con las condiciones de seguridad y los dispositivos establecidos en la Noema correspondiente.
Solicitar a la Secretaría por escrito, autorización para el funcionamiento de los equipos. Cualquier cambio, deberá ser avisado por escrito.

IV. Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo.
Las maquinarias y equipo deberán contar con las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las Normas correspondientes. Deberá darse mantenimiento preventivo y, en su caso correctivo, contar con el personal capacitado para el manejo de montacargas grúas, calderas y demás maquinaria y equipo.

V. De los equipos para soldar y cortar
Los equipos para soldar y cortar, deberán operarse en condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo a la Norma, se deberá contar con el un programa en donde se establezcan los procedimientos y controles específicos a fin de evitar atmósferas peligrosas, el patrón deberá proporcionar el equipo de protección personal de acuerdo al tipo de riesgo.

VI. De las instalaciones eléctricas
Deberán diseñarse e instalarse con los dispositivos y protecciones de seguridad, así como señalarse de acuerdo al voltaje y corriente de la carga instalada. El mantenimiento estará a cargo del personal capacitado y autorizado por el patrón.

VII. De las herramientas
El patrón tendrá las siguientes obligaciones: seleccionarlas de acuerdo a las características técnicas para la actividad, verificarlas y darles mantenimiento o sustituir aquellas que no sirvan, así como dar instrucciones por escrito para la utilización y control de las herramientas.

VIII. Manejo, transporte y almacenamiento de material en general, materiales y sustancias químicas peligrosas.
Deberá hacerse en condiciones técnicas de seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de los trabadores.

Obligaciones del trabajador

1. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que se establecen.
2. Designar a sus representantes y participar en la integración y funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo.
3. Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene de la empresa sobre las condiciones o actos inseguros que observen y de los accidentes de trabajo que ocurran.
4. Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe.
5. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo.
6. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo.
7. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón y cumplir con las demás medidas de control establecidas por éste para prevenir riesgos de trabajo.
8. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas.

Obligaciones del patron en el reglamento.

1. Cumplir con las disposiciones de este reglamento, de las Normas que expidan las autoridades competentes y con el reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e higiene.
2. Contar con las autorizaciones en materia de seguridad e higiene.
3. Efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las mediditas adecuadas para prevenirlos.
4. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las condiciones ambientales del centro de trabajo.
5. Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos.
6. Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas y manuales específicos.
7. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de emergencias.
8. Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría o las autoridades laborales que actúen en su auxilio practiquen en los centros de trabajo.
9. Presentar a la Secretaría cuando ésta así lo requiera, los dictámenes emitidos por las unidades de verificación.
10. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran.
11. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas.
12. Dar aviso a la secretaría de los accidentes de trabajo que ocurran.
13. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
14. Promover que en el reglamento interior de trabajo, se establezcan disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
15. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Reglamento federal de seguridad e higiene y medio ambiente del trabajo.

El presente reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores.

Conceptos a entender:

  1. Actividad peligrosa: Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos y biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.
  2. Contaminantes del ambiente de trabajo: Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo.
  3. Ley: La Ley federal del Trabajo.
  4. Medio ambiente de trabajo: es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en el centro de trabajo.
  5. Normas: Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la secretaria del trabajo y previsión social.
  6. Programa de seguridad e higiene: Documento en el que se describe las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán observarse en el centro de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos.
  7. Secretaría: La secretaría del Trabajo y Previsión Social
  8. Seguridad e higiene en el trabajo: Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo.
  9. Servicios preventivos de medicina del trabajo: Son aquellos que se integran bajo la supervisión de un profesionista médico calificado en medicina del trabajo o área equivalente, que se establecen para coadyuvar en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y fomentar la salud física y mental de los trabajadores en relación con sus actividades laborales.
  10. Servicios preventivos de seguridad e higiene: Son aquellos integrados por un profesionista calificado en seguridad e higiene, que se establecen para coadyuvar en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo, a fin de evitar el daño a la salud de los trabajadores.

La aplicación de este reglamento corresponde a la secretaría, la cual expedirá las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.

Las disposiciones del reglamento deberán ser cumplidas en cada centro de trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica, los procesos de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa.

Dichas normas deberán justificar que las obligaciones o restricciones que se impongan a los patrones y trabajadores eviten: la creación de riesgo o peligro a la vida, integridad física o salud de los trabajadores en los centros de trabajo y un cambio adverso y sustancial sobre el medio ambiente del centro de trabajo, que afecte o pueda afectar la seguridad o higiene del mismo, o de las personas que ahí laboran.

La secretaría expedirá las autorizaciones en materia de seguridad e higiene y el cumplimiento de las normas en los centros de trabajo se podrán comprobar a través de los dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación acreditados.

La secretaría llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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