Con la pandemia de coronavirus, las empresas pueden tener gastos considerables en productos para evitar contagios, y en pruebas para detectar si algunos de sus empleados tienen COVID-19.
Se trata de gastos para evitar contagios en las empresas, que pueden ser deducibles si se respalda de manera adecuada. Esto de acuerdo con dos integrantes de BHR México, una de las 10 firmas más importantes del país.
Consejos técnicos para respaldar las deducciones
Lizeth Flores Delgado, gerente de Contabilidad de BHR México, compartió cuatro consejos técnicos para respaldar este tipo de deducciones:
Estrictamente indispensable [LISR 27]
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los requisitos que las deducciones autorizadas deben reunir. Entre otros, existe el que indica que los gastos a deducir tienen que ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. [LISR 27, fracción I].
La especialista dijo que el primer requisito que se tiene que cumplir, para deducir los gastos para evitar contagios, es que los gastos deben ser estrictamente indispensables. La especialista señaló que por la situación que estamos viviendo actualmente, las empresas deben cumplir lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT). Específicamente en el artículo 132, fracción XIX Bis:
“Son obligaciones de los patrones: cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”.
Por eso, Flores Delgado consideró que para que las empresas puedan seguir operando es estrictamente indispensable cuidar a los empleados. Esto lo lograrían gastando en seguridad e higiene para evitar contagios en las empresas.
Razón de negocios [CFF 5-A]
Como parte de los cambios fiscales para 2020, se adicionó una regla general antiabuso en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF):
“Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente”.
La especialista dijo que el segundo requisito que se tiene que cumplir, para deducir los gastos para evitar contagios, es la razón de negocios. Porque sino, en teoría, no se podría hacer la deducción.
Para cumplir con este requisito, Flores Delgado indicó que la deducción se tiene que respaldar con un contrato que demuestre la razón de negocios. Esto para los gastos que valgan la pena. Porque para el 2020 es obligatorio que los contribuyentes tengan los contratos de los gastos que van a erogar.
Materialidad de los actos [CFF 69-B]
La especialista dijo que otro requisito que se tiene que cumplir es el de la materialidad de los actos o de los servicios que los proveedores proporcionen. Esto para cumplir con el artículo 69-B del CFF.
Dicho artículo establece que los contribuyentes deben demostrar que tienen “activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.
Flores Delgado señaló que en el caso de las deducciones por gastos para evitar contagios en las empresas, la nómina o el soporte documental de una subcontratación acorde a la ley sirven para demostrar la materialidad de los actos. Esto se debe a que una compañía sin empleados no puede decir que está cuidando de ellos y fácilmente le podrían rechazar la deducción.
Cumplir con los requisitos de los comprobantes [CFF 29 y 29-A]
Además de los consejos anteriores, la gerente de Contabilidad de BHR México señaló que los comprobantes fiscales Digitales por Internet (CFDI), por los productos, pruebas o servicios contratados, deben cumplir con los requisitos establecidos. [CFF 29 y 29-A].
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