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domingo, 22 de febrero de 2009

Obligaciones del trabajador

1. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que se establecen.
2. Designar a sus representantes y participar en la integración y funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo.
3. Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene de la empresa sobre las condiciones o actos inseguros que observen y de los accidentes de trabajo que ocurran.
4. Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe.
5. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo.
6. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo.
7. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón y cumplir con las demás medidas de control establecidas por éste para prevenir riesgos de trabajo.
8. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas.

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