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domingo, 22 de febrero de 2009

Obligaciones del patron en el reglamento.

1. Cumplir con las disposiciones de este reglamento, de las Normas que expidan las autoridades competentes y con el reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e higiene.
2. Contar con las autorizaciones en materia de seguridad e higiene.
3. Efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las mediditas adecuadas para prevenirlos.
4. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las condiciones ambientales del centro de trabajo.
5. Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos.
6. Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas y manuales específicos.
7. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de emergencias.
8. Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría o las autoridades laborales que actúen en su auxilio practiquen en los centros de trabajo.
9. Presentar a la Secretaría cuando ésta así lo requiera, los dictámenes emitidos por las unidades de verificación.
10. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran.
11. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas.
12. Dar aviso a la secretaría de los accidentes de trabajo que ocurran.
13. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
14. Promover que en el reglamento interior de trabajo, se establezcan disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
15. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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