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domingo, 22 de febrero de 2009

Condiciones de seguridad.

I. Edificios y locales.
Los edificios y locales deberán estar diseñados y construidos de acuerdo a los reglamentos locales y de las normas de aplicables. Las áreas deberán estar delimitadas y deberán observarse condiciones de seguridad e higiene para los trabajos en altura o subterráneos. Además deberán contar con drenajes pluviales e industriales independientes, de acuerdo con la naturaleza de su actividad productiva.

II. Prevención, protección y combate de incendios.
En los centros de trabajo se deberá contar con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de riesgo que entrañe la naturaleza de la actividad.
Para la prevención, protección y combate de incendios, el patrón esta obligado a:
Determinar el grado de riesgo de incendio o explosión, elaborar un programa y los procedimientos de seguridad para el uso, manejo, transporte y almacenamiento de los materiales con riesgo de trabajo, contar con un sistema para la detección y extinción de incendios, contar con la señalización visual y audible, para dar a conocer las condiciones de prevención, protección y casos de emergencia, organizar brigadas contra incendios en función al tipo y grado de riesgo de trabajo y practicar por lo menos una vez al año simulacros de incendios en el centro de trabajo.

III. Del funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas.
El patrón deberá dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la fecha de inicio de funcionamiento del equipo, adjuntando dictamen expedido por una unidad de verificación, que certifique que los mismos cuentan con las condiciones de seguridad y los dispositivos establecidos en la Noema correspondiente.
Solicitar a la Secretaría por escrito, autorización para el funcionamiento de los equipos. Cualquier cambio, deberá ser avisado por escrito.

IV. Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo.
Las maquinarias y equipo deberán contar con las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las Normas correspondientes. Deberá darse mantenimiento preventivo y, en su caso correctivo, contar con el personal capacitado para el manejo de montacargas grúas, calderas y demás maquinaria y equipo.

V. De los equipos para soldar y cortar
Los equipos para soldar y cortar, deberán operarse en condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo a la Norma, se deberá contar con el un programa en donde se establezcan los procedimientos y controles específicos a fin de evitar atmósferas peligrosas, el patrón deberá proporcionar el equipo de protección personal de acuerdo al tipo de riesgo.

VI. De las instalaciones eléctricas
Deberán diseñarse e instalarse con los dispositivos y protecciones de seguridad, así como señalarse de acuerdo al voltaje y corriente de la carga instalada. El mantenimiento estará a cargo del personal capacitado y autorizado por el patrón.

VII. De las herramientas
El patrón tendrá las siguientes obligaciones: seleccionarlas de acuerdo a las características técnicas para la actividad, verificarlas y darles mantenimiento o sustituir aquellas que no sirvan, así como dar instrucciones por escrito para la utilización y control de las herramientas.

VIII. Manejo, transporte y almacenamiento de material en general, materiales y sustancias químicas peligrosas.
Deberá hacerse en condiciones técnicas de seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de los trabadores.

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