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domingo, 22 de febrero de 2009

Condiciones de higiene.

I. Ruido y vibraciones
En donde por los procesos y operaciones se generen ruido o vibraciones, que por sus características niveles y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, el patrón deberá elaborar el programa de seguridad e higiene e instrumentar los controles necesarios para no exceder los niveles máximos permisibles, así como prácticas los exámenes médicos necesarios.


II. Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no ionizantes.
Los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, se deberá contar con la autorización correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y salvaguardias, se deberá contar con registros de reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones.
En los centros de trabajo donde se manejen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, será responsabilidad del patrón llevar a cabo el reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones.

III. Sustancias químicas contaminantes sólidas, liquidas o gaseosa
El patrón estará obligado a establecer medidas de seguridad e higiene, así como realizar exámenes médicos específicos a los trabajadores y establecer un programa de seguridad e higiene.

IV. Agentes contaminantes biológicos.
El patrón deberá identificar, evaluar y controlar la exposición de estos agentes, por medio de los métodos establecidos en las Normas correspondientes, elaborar y difundir el programa de seguridad e higiene para el uso, manejo, transporte, almacenamiento y desecho de materiales contaminantes, identificar y señalar las áreas de riesgo, dotar del equipo de protección personal y llevar un registro del personal autorizado.

V. Presiones ambientales anormales
El patrón será responsable de elaborar el programa de seguridad e higiene, reconocer y evaluar estas presiones y vigilar que se realicen los exámenes médicos específicos necesarios.

VI. Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo.
El patrón será responsable de elaborar un programa de seguridad e higiene y practicar los exámenes médicos correspondientes.

VII. Iluminación.
Se deberá contar con las condiciones y niveles de iluminación adecuadas al tipo de actividad que se realice, en caso necesario se instalará iluminación eléctrica de emergencia.

VIII. Ventilación.
Los centros de trabajo deberán contar con iluminación natural o artificial adecuada, en donde por las características de los procesos y operaciones que se realicen, se establezcan sistemas de ventilación artificial, el patrón implantará un programa de verificación y de mantenimiento preventivo.

IX. Equipo de protección personal.
El patrón deberá dotar a los trabajadores del equipo de protección personal que sea necesario.

X. Ergonomía.
Deberán se tomados en cuenta por el patrón, a fin de prever accidentes y enfermedades de trabajo.

XI. De los servicios para el personal.
De acuerdo a la actividad, el patrón está obligado a establecer sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios dotados de agua corriente, separados los de hombres y mujeres y marcados con avisos o señales.

XII. Del orden y la limpieza.
La limpieza se hará por lo menos al término de cada turno de trabajo. La basura y los desperdicios que se generen deberán identificarse, clasificarse, manejarse y controlarse, de manera que no afecten a los trabajadores.

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