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sábado, 18 de octubre de 2008

Terminación de las relaciones de trabajo.

Las relaciones de trabajo pueden tener distinta duración, esto es, el trabajador puede ser contratado por obra determinada, tiempo determinado o tiempo indeterminado. En estos casos la relación de trabajo se extingue cuando ha concluido la obra o ha transcurrido el periodo pactado. A esta forma de extinción se le llama terminación de la relación de trabajo, caracterizada porque las causas que la originan no son atribuibles al patrón ni al trabajador.

Por lo que respecta al contrato por tiempo indeterminado, la relación laboral podrá terminar: cuando existe mutuo consentimiento entre el trabajador y el patrón, cuando el trabajador presenta incapacidad física, mental o cuando muere.

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