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sábado, 18 de octubre de 2008

Indemnización.

Para determinar el monto de la indemnización se toma como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización incluyendo cuota diaria y parte proporcional de las prestaciones. (Salario integrado). Art. 89

Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

Pagos por separación de los trabajadores

1. No se pagara indemnización cuando se tenga una antigüedad menor de un año, sea trabajador de confianza, servicio domestico y trabajador eventual.
2. La indemnización por despido injustificado en caso de una relación por tiempo indeterminado consistirá en 20 días de salario por cada año de servicio, además de tres meses de salario.
3. En caso de renuncia voluntaria se elabora un finiquito que incluye los días trabajados, más parte proporciona del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, si no han sido devengadas.
4. En caso de rescisión de contrato se finiquita igual más prima de antigüedad de 12 días por año.
5. La indemnización por incapacidad proveniente de un riesgo no profesional tendrá derecho a un mes de salario y 12 días por cada año de servicio o a proporcionarle un trabajo de acuerdo a sus aptitudes.

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