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sábado, 18 de octubre de 2008

Rescisión de las relaciones laborales.

La rescisión de la relación laboral es distinta de la terminación. Aclaremos los conceptos.
En ambas figuras, rescisión y terminación, se extingue la relación laboral: la primera está íntimamente vinculada con el incumplimiento de obligaciones laborales, es decir, cuando el patrón o el trabajador han dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones por ejemplo, es causa de rescisión de relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador falta al respeto a su patrón o engaña con falsos certificados, revelar los secretos de fabricación, causar daño a las instalaciones de la empresa, comete actos inmorales en el lugar de trabajo, tener más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, acudir en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo por prescripción médica, etc.
Si hay incumplimiento de obligaciones, entonces el patrón puede rescindir la relación laboral; a esta rescisión se le conoce como despido justificado, sin obligación para el patrón de indemnizar al trabajador.

El trabajador también puede rescindir la relación laboral por causa imputable al patrón; por ejemplo, si se retiene o reduce el salario al trabajador, si falta al respeto o maltrata de palabra o de obra al trabajador, le cause daños en sus herramientas o útiles de trabajo, entre otros.

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