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sábado, 18 de octubre de 2008

Descuentos permitidos.

Los descuentos permitidos al salario son:
a) Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salario, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisiciones de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
b) Pago de la renta, cuando la vivienda es arrendada por el patrón.
c) Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda.
d) Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.
e) Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
f) Pago de cuotas sindicales ordinarias.
g) Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el FONACOT y no podrá exceder del 20% del salario.


Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Integrada por representantes del gobierno, los trabajadores y los patrones.
El patrón debe presentar su declaración anual a la SHCP, en la que se considera el porcentaje de utilidad con la que operó en l periodo correspondiente. A dicha utilidad se le aplicará un porcentaje para obtener el monto de utilidad que será repartido entre los trabajadores.
El reparto de utilidades correspondiente se realizará dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual de impuestos.
Están exentas del pago PTU:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de utilidades.
- Las empresas nueva creación que elaboren un producto nuevo, durante los dos primeros años.
- Las instituciones de asistencia privada.
- IMSS y las instituciones públicas descentralizadas

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