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sábado, 18 de octubre de 2008

Vacaciones, aguinaldo y prima de antigüedad.

Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá se inferior a seis días laborable, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicio.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio
Años de servicio Vacaciones

1 6
2 8
3 10
4 12
9 14
14 16
19 18

Asimismo, el trabajador tiene el derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente al 25% por concepto de prima vacacional durante el periodo de descanso.

Aguinaldo
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren trabajando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme el tiempo que hubieren trabajado cualquiera que fuere éste.

Prima de antigüedad.
Los trabajadores de planta tendrán derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
a) La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicio.
b) La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

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