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sábado, 18 de octubre de 2008

Jornada de trabajo y días de descanso.

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Existen tres tipos de jornadas laborales:
Diurna: comprende de las 6 a las 20 horas y será de ocho horas diarias como máximo.
Nocturna: Comprende de las 20 a las 6 horas del día siguiente y será de siete horas.
Mixta: la integrada por un periodo de tiempo de la diurna y otro de la nocturna, siempre que le tiempo de horario nocturno no sea mayor a tres horas y media, pues de los contrario se entenderá que es jornada nocturna y será de siete horas y media.

En una jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
El trabajador podrá trabajar voluntariamente por un periodo mayor al señalado con anterioridad, siempre y cuando las horas extraordinarias que trabaje no excedan de tres al día ni de tres veces a la semana y deberán pagarse al trabajador cien por ciento más que las horas normales de trabajo, es decir, al doble.
Si por alguna causa el trabajador labora más de nueve horas extras a la semana se pagarán al 200%, es decir, al triple.

Días de descanso
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Los días de descanso obligatorios son:
1° de Enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo.
1° de Mayo.
16 de Septiembre.
3er lunes de Noviembre n conmemoración del 20 de noviembre.
1 Diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
25 de Diciembre.
Los demás que determinen las leyes federales y locales electorales.

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