Home

miércoles, 8 de octubre de 2008

Relación obrero-patronales como factor que influye en el funcionamiento de la inversión en capital humano.

Actualmente, el desarrollo de la tecnología, el avance en la cultura, los cambios económicos y la política comercial de la globalización han producido una nueva realidad en muchos órdenes de la vida social.
En esta nueva conformación de la vida social se encuentran las relaciones laborales, el tipo de vinculación que mantienen trabajadores y patrones frente a un panorama de cambios, y competencias nacionales e internacionales.

El derecho laboral se define como el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que tienen por objeto las relaciones entre trabajadores y patrones con el objeto de lograr el equilibrio entre los factores de la producción, coordinándose para producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel de vida.

El derecho laboral es importante porque en esencia se caracteriza por ser un derecho social y de orden público. Su carácter de derecho social significa que norma la relación de determinado grupo social, específicamente el de los trabajadores y hace referencia a la necesidad de mantener una relación cordial entre ambos grupos.
El derecho laboral es un conjunto de normas jurídicas de orden público. El derecho laboral se encarga de asuntos de interés para el Estado y no sólo para los particulares, por ejemplo, los derechos otorgados a los trabajadores son irrenunciables, esto quiere decir que no están sujetos a acuerdo de las partes, sino que deben cumplirse estén o no de acuerdo con ellos.

La finalidad de las normas de trabajo es buscar el equilibrio entre los factores de producción (trabajo, capital, empresa), debe entenderse que no pretende la protección a uno solo de los grupos productivos, sino la coordinación para la producción de la riqueza mutua y lograr la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Por justicia social debemos entender la equidad o igualdad en el desarrollo económico y tecnológico de una comunidad, dicho de otra manera, tanto trabajadores como patrones tienen derecho a acceder al desarrollo económico que beneficie a la empresa para la cual trabajan.

Los trabajadores
A la persona que presta un servicio a otra se le ha denominado trabajador, es un concepto genérico y se aplica a la acción de entregar su fuerza de trabajo al servicio de otra.
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Elementos de la relación obrero patronal:
1. El trabajador siempre será una persona física.
2. Esa persona física ha de prestar un servicio a otra persona física o moral.
3. El servicio ha de ser en forma personal.
4. El servicio ha de ser de manera subordinada.
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Los patrones
El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados.
Elementos:
1. El patrón puede ser una persona física o moral y,
2. Es quien recibe los servicios del trabajador.

Elementos de la relación de trabajo
La relación de trabajo tiene dos clases de elementos:
a) Trabajador y patrón
b) Prestación de un trabajo personal subordinado y pago de un salario

No hay comentarios:

Publicar un comentario