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miércoles, 8 de octubre de 2008

Articulo 123 Constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley fundamental de nuestro sistema jurídico De ella surgen todas las leyes y normas jurídicas que rigen la conducta de todos los que habitan nuestro país.
La Constitución está dividida en dos partes, una orgánica y otra dogmática. La parte orgánica establece en forma general la manera en que se va a organizar el Estado y sus Instituciones. La parte dogmática es la que contiene las llamadas garantías individuales, las cuales regulan todo lo que se relaciona a los derechos fundamentales de los seres humanos.
La materia laboral está considerada como una garantía individual, y la Constitución la regula en sus artículos 5° y 123.
En el artículo 5° de la Constitución se establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.
El artículo 123 constitucional consta de dos apartados: el A regula las relaciones laborales entre los particulares, y el B regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos.
La Ley Federal del Trabajo regula las relaciones laborales entre particulares, es decir, es la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, apartado A.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores, es decir, es reglamentaria del artículo 123 constitucional, apartado B.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo.
Apartado A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo.
Algunos puntos importantes de este apartado son:
1. Duración de la jornada máxima de ocho horas, para trabajos nocturnos de siete horas, y para mayores de catorce y menores de dieciséis será de seis horas.
2. Se prohíbe el trabajo de menores de catorce años.
3. Se establece un día de descanso por seis de trabajo.
4. Descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores para las mujeres durante el embarazo.
5. Salarios mínimos generales o profesionales.
6. Igualdad de salario a trabajo.
7. El salario mínimo quedará exceptuado de embargado, compensación o descuento.
8. Derecho a participación de utilidades.
9. Proporcionar capacitación y adiestramiento para el trabajo.
10. Responsabilidad de los empresarios por accidentes de trabajo.
11. Formación de sindicatos.
12. Huelgas o paros.
13. Indemnización de tres meses por despido sin causa justificada.

Apartado B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del D. F. y sus trabajadores.
1. Vacaciones nunca menores de veinte días.
2. Los salarios fijados de acuerdo a presupuesto.
3. Derecho de escalafón.
4. Seguridad Social.

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