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jueves, 15 de enero de 2009

Sindicato

El artículo 9 de la Carta Magna establece el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Además la fracción XVI del apartado A del artículo 123 de la misma ley señala “tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse (coalición: confederación, liga, unión), en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc”

Al sindicato le se considera como el instrumento o la organización de lucha por excelencia que tiene la clase laborante, para lograr la conquista de mejores condiciones de trabajo y a los sindicatos u organismos patronales se les considera más que de lucha, de defensa de sus intereses.

Definición:
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituido para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. El sindicato una vez constituido tendrá personalidad jurídica propia y podrá con tal carácter celebrar válidamente contratos colectivos y contratos-ley y proceder a sus revisiones y modificaciones, así como a demandar su debido cumplimiento.
El contrato-ley es un contrato de industria que abarca toda la rama determinada de la industria (Industria textil del ramo de la seda y toda clase de fibras artificiales y sintéticas, del algodón, lana fibras duras, géneros de punto; Industria del radio y la televisión; de la industria azucarera, alcoholera y similares) y no puede exceder de dos años y el contrato colectivo es un contrato de empresa y puede celebrarse por tiempo indeterminado.

El sindicato una vez constituido legalmente, tiene que registrarse para el debido ejercicio de sus derechos.
Las diferencias legales entre sindicato y coalición son las siguientes:
Sindicatos:
1. Es permanente.
2. Requiere de su registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o la Junta de Conciliación y Arbitraje, según sea de competencia federal o local.
3. Se requiere de un mínimo de 20 trabajadores o de 3 patrones por lo menos, para su constitución.
4. Se constituye no sólo para la defensa de los intereses comunes, sino también para el estudio y mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus representados.
5. Puede ser titular del contrato colectivo de trabajo.


La Coalición:
1. Es transitoria o temporal.
2. No requiere registro.
3. Se puede formar sólo con dos trabajadores o patrones.
4. Se constituye sólo para la defensa de los intereses comunes; y,
5. Es la titular del derecho de huelga.

Debe tenerse presente que a los trabajadores de confianza se les prohíbe formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, por la creencia no siempre cierta, de que éstos son muy afines a los patrones, y este acto significaría la pérdida inmediata de la confianza de los patrones o por considerar que por su mejor preparación pudieran controlar o dirigir los sindicatos.

Los sindicatos tienen el derecho de acordar sus propios estatutos y reglamentos elegir a sus miembros directivos y acordar sus programas de acción.
Sus estatutos deberán contener entre otras especificaciones: denominación, domicilio, objeto y duración, condiciones de admisión de sus afiliados y los motivos y procedimientos de expulsión, casos o motivos por los cuales podrá imponerse al trabajador alguna corrección disciplinaria, procedimiento de elección de su directiva (no extranjeros), el número de sus miembros y el periodo de duración de su mandato, que hacer en caso de que los miembros de su directiva sean separados de su trabajo.

Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales con derecho para adquirir toda clase de bienes muebles y en cuanto a los inmuebles, sólo aquellos que sean indispensables y directamente relacionados con el objeto social.

Por disposición expresa de la Ley Laboral, el titular del Contrato Colectivo de Trabajo debe ser siempre el sindicato.

Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones.
Las federaciones son uniones o asociaciones de sindicatos, por ejemplo la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). Las confederaciones, son las uniones o asociaciones de sindicatos y de federaciones, como por ejemplo la CTM, Confederación de Trabajadores de México, fundada en 1936.

Con el objeto de agrupar a todas las organizaciones sindicales se crea el Congreso del Trabajo en 1966, conformado por 38 federaciones, confederaciones, sindicatos y asociaciones obreras en general, siendo algunas de ellas: la Confederación de Trabajadores de México, Sindicato Mexicano de Electricistas, Confederación Regional Obrero Mexicana, Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la república Mexicana, Sindicato de Telefonistas, etc.

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