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sábado, 18 de octubre de 2008

Relacion individual del trabajo.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

La falta de un contrato escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.

Se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que hayan terminado su educación obligatoria.
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios. Los mayores de 14 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres.

Duración de la relación de trabajo.
El trabajador puede ser contratado por:
a) Contrato por obra determinada. El trabajador es contratado para la realización de una obra específica.
b) Contrato por tiempo determinado o fijo se conviene que le trabajador preste su trabajo por un tiempo determinado, fijado de común acuerdo. (Vendedores o promotoras por temporada).
c) Relación de trabajo por tiempo indeterminado cuando no se ha fijado un plazo específico o la finalización de una obra determinada.
A falta de estipulaciones expresa, la relación será por tiempo indeterminado

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