Corresponde a la Junta federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.
La junta se integrará con un representante del gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por rama de la industria.
Facultades y obligaciones:
1. Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo.
2. Recibir las pruebas que los trabajadores y patrones consideren convenientes.
3. Recibir las demandas que le sean presentadas.
4. Denunciar ante el ministerio público al patrón que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores.
5. Las demás que le confiere la ley.
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